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UniversidaddeCádiz
Oficina de la Defensora Universitaria

Funcionamiento

El Defensor Universitario es el órgano definido por la LOU, comisionado por el Claustro Universitario para la defensa y protección de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad de Cádiz.
El Defensor Universitario no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna instancia universitaria, cumpliendo sus funciones con independencia objetividad y según su propio criterio, en el marco que establecen los Estatutos de la UCA.
Esta legitimado para acudir al Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria, independientemente del estamento a que pertenezca, así como cualquier persona, física o jurídica, que demuestre su interés legitimo.
Las decisiones y recomendaciones del Defensor Universitario no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno. Tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por si mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad de Cádiz
Aunque sus recomendaciones no implican la suspensión de actos administrativos ya realizados, ni tampoco la posibilidad de imponer sanciones o decisiones a los órganos de gobierno de la Universidad, ni a las personas contra quiénes se formulan las quejas, éstas tienen un peso moral importante, basado en el prestigio y en la independencia. El informe que anuamente presenta ante el Claustro se concibe como un instrumento para dar publicidad, no sólo a su propia labor e influencia positiva en la vida universitaria, sino también a la mayor o menor colaboración que recibe de los órganos de gobierno, reflejada en las respuestas que recibe de sus recomendaciones.
El informe es también la vía adecuada para la reclamación de reformas en los aspectos de la normativa universitaria que el Defensor constate que producen conflictos.
Las quejas se presentarán ante el registro de la Oficina del Defensor en impreso normalizado facilitado por la Oficina del Defensor (web defensor universitario), si bien podrán presentarse también en escrito con libertad de forma que contenga los siguientes datos:
  • Datos personales.
  • Estamento al que pertenece.
  • Domicilio a efectos de notificación.
  • Hechos que originan la queja.
  • Motivo y alcance de la pretensión.
  • El plazo máximo para admitir o no una queja o consulta será de 15 días hábiles.
    Admitida a trámite la reclamación, el Defensor adoptará las medidas de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
    En el curso de su investigación el Defensor dará cuenta a la persona u órgano afectado para que en el plazo de quince días, que podrá prorrogar por otros siete, haga alegaciones, aporte la documentación que estime oportuna o comparezca para informar.
    Para el desarrollo de su investigación, el Defensor Universitario podrá recabar la información complementaria que estime necesaria de cualquier miembro de la comunidad universitaria, que estará obligado a prestar su colaboración y auxilio, debiendo contestar por escrito si así se le pide.
    Una vez concluidas sus actuaciones notificará su resolución a los interesados con los requisitos legalmente exigidos y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.

Cuando todas las partes implicadas acepten su mediación, el Defensor Universitario podrá realizar la actuación conducente a la conciliación y solución de los conflictos planteados entre miembros de la comunidad universitaria. Las peticiones de mediación al Defensor Universitario se tramitarán conforme al siguiente esquema:
  • Escrito dirigido al Defensor Universitario en el que consten los datos de todos los afectados, identificando el estamento a que pertenecen, expongan claramente los hechos y se inste la intervención del Defensor, indicando si dicha intervención será vinculante o nó.
  • El Defensor Universitario tramitará la solicitud de mediación utilizando los medios de acción indicados para las reclamaciones normales, dictando la propuesta de Resolución o acuerdo que estime más ajustada al principio de justicia material, siempre dentro del respeto a la legalidad.
  • Las conclusiones que resulten se recogerán en un acta firmada tanto por el defensor Universitario como por las partes implicadas y tendrá carácter vinculante.