Funcionamiento
El Defensor Universitario no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna instancia universitaria, cumpliendo sus funciones con independencia objetividad y según su propio criterio, en el marco que establecen los Estatutos de la UCA.
El informe es también la vía adecuada para la reclamación de reformas en los aspectos de la normativa universitaria que el Defensor constate que producen conflictos.
- Datos personales.
- Estamento al que pertenece.
- Domicilio a efectos de notificación.
- Hechos que originan la queja.
- Motivo y alcance de la pretensión.
- El plazo máximo para admitir o no una queja o consulta será de 15 días hábiles.
Admitida a trámite la reclamación, el Defensor adoptará las medidas de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
En el curso de su investigación el Defensor dará cuenta a la persona u órgano afectado para que en el plazo de quince días, que podrá prorrogar por otros siete, haga alegaciones, aporte la documentación que estime oportuna o comparezca para informar.
Para el desarrollo de su investigación, el Defensor Universitario podrá recabar la información complementaria que estime necesaria de cualquier miembro de la comunidad universitaria, que estará obligado a prestar su colaboración y auxilio, debiendo contestar por escrito si así se le pide.
Una vez concluidas sus actuaciones notificará su resolución a los interesados con los requisitos legalmente exigidos y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.
- Escrito dirigido al Defensor Universitario en el que consten los datos de todos los afectados, identificando el estamento a que pertenecen, expongan claramente los hechos y se inste la intervención del Defensor, indicando si dicha intervención será vinculante o nó.
- El Defensor Universitario tramitará la solicitud de mediación utilizando los medios de acción indicados para las reclamaciones normales, dictando la propuesta de Resolución o acuerdo que estime más ajustada al principio de justicia material, siempre dentro del respeto a la legalidad.
- Las conclusiones que resulten se recogerán en un acta firmada tanto por el defensor Universitario como por las partes implicadas y tendrá carácter vinculante.